viernes, 29 de marzo de 2024
miércoles, 8 de marzo de 2023

Plazo abierto de Conciliamos 2023 para Semana Santa en San Esteban

Hasta el 9 de marzo, pueden presentarse las solicitudes.

Conciliamos Semana Santa 2023
Abierto el periodo de presentación de solicitudes: del 2 al 9 de marzo de 2023. El programa comprenderá los días laborables, desde el 30 de marzo al 5 de abril.

¿Qué requisitos debo cumplir?
Con carácter general deberán cumplir los siguientes: Requisitos

¿Qué documentos necesito?
La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.

Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.

En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. 

Las solicitudes se dirigirán a los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, de la provincia correspondiente al centro que se solicite. Con la solicitud deberán anexarse la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación, siempre y cuando no se opongan expresamente, en la nueva solicitud, a la consulta de la información:  Documentación a presentar

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El periodo de presentación de solicitudes será del 2 al 9 de marzo de 2023.

Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos 2023» en Semana Santa serán los días laborables, desde el 30 de marzo al 5 de abril.

Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:

a) De 7:45 a 9:00 horas.
b) De 9:00 a 10:00 horas.
c) De 13:00 a 14:00 horas.
d) De 14:00 a 15:15 horas.

Autor: Agustín del Pino

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